|
Podrán pertenecer a la asociación, las
personas naturales o jurídicas relacionadas con la actividad de
la ingeniería vial y de transportes en general que sean
aceptadas por la Junta Directiva, conforme al procedimiento que
se establece el reglamento respectivo.
De manera enunciativa, podrán ser asociados:
1. Profesionales
relacionados con la actividad vial y de transportes en general
2. Organismos
oficiales, nacionales e internacionales, vinculados con la
actividad vial y de transportes.
3. Sociedades
mixtas, compuestas por organismos públicos y privados,
vinculados con la actividad vial y de transportes.
4. Entidades
civiles (asociaciones, instituciones, etc.), vinculadas con la
actividad de la consultoría, pavimentos, y, vial y de
transportes en general.
5. Empresas
u organizaciones privadas, vinculadas con la actividad vial y de
transportes.
6. Universidades,
centros de investigación y entidades dirigidas a la enseñanza.
7. Empresas
estatales, paraestatales o privadas productoras, proveedoras y
comercializadoras de bienes y servicios relacionadas con la
actividad vial y de transportes en general.
Los profesionales e instituciones de otros países que no sea el
Perú, podrán asociarse a ASPAPERU, si reúnen las
condiciones exigidas. |