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QUIENES PUEDEN
ASOCIARSE?
Podrán pertenecer a la asociación, las personas naturales o
jurídicas relacionadas con la actividad de la ingeniería vial y
de transportes en general que sean aceptadas por la Junta
Directiva, conforme al procedimiento que se establece en el
Reglamento respectivo.
De manera enunciativa, podrán ser asociados:
Los profesionales e instituciones de otros
países, podrán asociarse a ASPAPERU, si reúnen las condiciones
exigidas.
CATEGORIA DE ASOCIADOS
Son asociados de ASPAPERU en las siguientes categorías:
MIEMBROS FUNDADORES: Son Asociados Fundadores, los asociados que
suscribieron el Acta de Fundación y que con su esfuerzo personal
y económico hicieron realidad la formación de ASPAPERU. Esta
categoría no exime del pago de las cuotas de mantenimiento ni de
las cuotas extraordinarias.
MIEMBROS INDIVIDUALES: Son Asociados Individuales, las personas
naturales que lo solicitaran, fueran admitidos y cumplan con el
pago de la cuota de ingreso. Se encuentran obligados al pago de
las cuotas de mantenimiento y extraordinarias.
MIEMBROS CORPORATIVOS: Son Asociados Corporativos, las personas
jurídicas públicas y privadas, naturales que lo solicitaran,
fueran admitidos y cumplan con el pago de la cuota de ingreso.
Se encuentran obligados al pago de las cuotas de mantenimiento y
extraordinarias.
HONORARIOS: Son Asociados Honorarios, aquellas personas
naturales o jurídicas que merezcan tal distinción en virtud a
sus actos en beneficio de la asociación. Esta categoría exime
del pago por concepto de cuotas de mantenimiento, cuotas
extraordinarias y cuota de ingreso. Siendo una distinción
honorífica, éstos asociados no gozan de los derechos ni les son
exigibles las obligaciones previstas por el Estatuto a los
asociados.
CUOTAS DE ASOCIADOS
Las cuotas ordinarias de los asociados son de dos
clases:
a. De ingreso: Constituye el único pago que se abona para
ser considerado asociado. b. De mantenimiento: Es de
periodicidad anual y se abona para contribuir al sostenimiento
de los servicios que presta la asociación.
La cuota extraordinaria constituye una contribución exigida al
asociado para aplicarse al financiamiento de necesidades
específicas no consideradas en el presupuesto anual.
Los montos de las cuotas ordinarias son:
Miembros Fundadores e Individuales:
Cuota de ingreso o afiliación: S/. 120.00 (USD 40.00) por única
vez.
Cuota de Mantenimiento: S/. 120.00 (USD 40.00) anual por
adelantado.
Miembros Corporativos:
Cuota de
ingreso o afiliación: S/. 1500.00 (USD 480.00) por única vez.
Cuota de Mantenimiento: S/. 1500.00 (USD 480.00) anual por
adelantado.
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