Estatuto
  
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    ORGANOS DE ASPAPERU
    Son órganos de dirección, control y ejecución:

    a. La Asamblea General
    b. La Junta Directiva
    c. Los Comités

    LA ASAMBLEA GENERAL
    La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y se compone de todos los asociados que se encuentren debidamente inscritos en el respectivo Libro de Registro y sean asociados hábiles para el ejercicio de su membresía.

    Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, y constituidas de acuerdo con el Estatuto, representan a la totalidad de los asociados, siendo sus decisiones obligatorias para todos, incluyendo a los inasistentes y a los disidentes.

    La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva dentro del primer trimestre del año calendario. La Asamblea General Extraordinaria es convocada por el Presidente de la Junta Directiva cuando:

    a. Lo acuerde la Junta Directiva
    b. Lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados
    c. Se realicen eventos organizados por la asociación o reuniones de organizaciones internacionales de interés para la asociación

    LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
    Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:
    a. Aprobar el Presupuesto y la Memoria Anual, así como las cuentas y el balance del ejercicio.
    b. Elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y fijar su retribución. c. Disponer la conformación de la Comisión Revisora de Cuentas.
    d. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

    LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
    a. Remover a los miembros de la Junta Directiva.
    b. Modificar los Estatutos.
    c. Disponer auditorias.
    d. Aprobar la enajenación o gravamen de los inmuebles de la asociación, así como el otorgamiento de avales, fianzas y demás garantías a favor de los asociados y terceros. e. Acordar la disolución y liquidación de la asociación.
    f. Conocer las impugnaciones de los asociados contra las decisiones de la Junta Directiva.
    g. Tratar cualquiera de los asuntos que hubiere sido objeto de la convocatoria.

    LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS
    Cada asociado activo tiene derecho a voz y voto. Los asociados podrán delegar su representación mediante poder otorgado en escritura pública o en documento privado, en este último caso con carácter especial para cada asamblea.

    La convocatoria se efectuará mediante carta, esquela, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la entrega o recepción de la citación o mediante aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, en ambos casos con una anticipación no menor de diez (10) días naturales para la celebración de la Asamblea General Ordinaria y de tres (3) naturales si se trata de Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria debe expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar.

    No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará validamente constituida para tratar cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes o debidamente representados todos los asociados y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General y los asuntos a tratarse.

    La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. El Director Administrativo actúa como secretario. En ausencia o impedimentos de estos, desempeñarán tales funciones, aquellos entre los asociados concurrentes que la propia Asamblea designe.

    Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, luego de una hora, la Asamblea podrá celebrarse válidamente con el número de asociados presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de más de la mitad de los asociados concurrentes. Para los casos de modificación del Estatuto o de disolución de la asociación, se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos a adoptarse requerirán asimismo el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se tomarán con los asistentes que representen no menos de la décima parte de los asociados.

    Los acuerdos de las Asambleas Generales constarán en un Libro de Actas que llevará el Director Administrativo. Las actas serán suscritas por quien preside la sesión, por el secretario y por un asociado designado por la Asamblea.

    LA JUNTA DIRECTIVA
    La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, administración y representación de la Asociación.

    La Junta Directiva esta facultada para adoptar acuerdos y celebrar actos y contratos de toda naturaleza, con la sola excepción de aquellos que por ley o por disposición estatutaria es de competencia exclusiva de la Asamblea General.

    La Junta Directiva estará conformada por nueve (9) miembros a elegirse entre los asociados hábiles con una antigüedad mayor de dos (2) años como tales y a quienes se les denominará Directores, considerándose los siguientes cargos:
     
    1. Un Presidente.
    2. Un Vicepresidente.
    3. Un Director Administrativo.
    4. Un Director Financiero.
    5. Un Director Técnico.
    6. Un Director de Difusión.
    7. Un Director de Relaciones Públicas y Protocolo.
    8. Dos (2) Directores Vocales.

    El cargo de Director es retribuido, correspondiendo a la Asamblea General aprobar el monto de la retribución a propuesta de la Junta Directiva. En los casos de vacancia, la Junta Directiva procederá a designar al reemplazante entre los asociados, dando cuenta a la Asamblea General. En caso que la elección recaiga en una persona jurídica, ésta tendrá que designar a una persona natural como su representante ante la Junta Directiva.

    Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de dos años, renovándose totalmente al término de su periodo, incluyendo aquellos que fueron designados para completar el periodo. El Reglamento fijará las normas pertinentes. Los integrantes de la Junta Directiva pueden ser reelegidos para el cargo hasta por dos periodos consecutivos, debiendo renovarse por lo menos un tercio de los miembros en dicho caso.

    Vaca el cargo de miembro de la Junta Directiva:
    a. Por fallecimiento.
    b. Por renuncia.
    c. Por remoción.
    d. Por incumplimiento de funciones.
    e. Por falta grave contra la asociación.
    f. Por condena por delito doloso.

    La Junta Directiva deberá reunirse cuando menos doce (12) veces al año. Su convocatoria se efectuará por decisión de su Presidente o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros. La convocatoria se efectuará mediante carta, esquela, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la entrega o recepción de la citación con una anticipación no menor de tres (3) días naturales a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria debe expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar. Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnen todos los Directivos y acuerdan por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar.

    La Junta Directiva sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Cada directivo tiene derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Pueden realizarse sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, informáticos, Internet, teleconferencia o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Cualquier integrante de la Junta Directiva puede oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial.

    Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en un Libro de Actas que firmarán los asistentes a cada sesión y además en la página web de la asociación. El Libro de Actas será llevado por el Director Administrativo.

    LOS COMITÉS

    Los Comités son los órganos ejecutivos que dinamizan el funcionamiento de la asociación en sus aspectos técnicos; estarán conformados por 3 o mas miembros activos de la asociación, uno de los cuales la presidirá. Los Comités coordinarán sus actividades directamente con la Junta Directiva.

    Los Comités serán de dos clases, permanentes y temporales. Los comités permanentes serán conformados a propuesta de la Junta Directiva y su vigencia será indefinida, debiendo ser renovada su presidencia cada dos años. Los comités temporales serán nombrados a propuesta de la Junta Directiva para tratar asuntos específicos o de coyuntura de naturaleza técnica, su vigencia estará circunscrita hasta el cumplimiento de los objetivos para lo cuál fueron creados.

    LOS COMITÉS PERMANENTES

    La junta directiva invitará a los miembros activos de la asociación que deseen pertenecer a uno o varios comités, los cuáles manifestarán su interés y se inscribirán a través del Director de Difusión. La junta directiva procederá a nombrar al presidente de los respectivos comités con lo cuál quedará oficialmente conformados. Cada comité elaborará su propio reglamento de funcionamiento y presupuesto operativo, los que serán sometidos a la junta directiva para su aprobación.

    Las actividades de los comités estarán circunscritas al ámbito técnico-académico, para lo cuál desarrollará proyectos de investigación y de difusión, o cualquier otro tipo de actividad que sea aprobada por la junta directiva. Cada comité elaborará un programa anual de actividades que será sometido a la junta directiva para su aprobación. Las reuniones de los comités se realizarán en el local institucional y sus actividades se desarrollarán con los recursos de la asociación.  
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