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ORGANOS DE ASPAPERU |
Son órganos de
dirección, control y ejecución:
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva
c. Los Comités
LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la
Asociación y se compone de todos los asociados que se encuentren
debidamente inscritos en el respectivo Libro de Registro y sean
asociados hábiles para el ejercicio de su membresía.
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, y
constituidas de acuerdo con el Estatuto, representan a la
totalidad de los asociados, siendo sus decisiones obligatorias
para todos, incluyendo a los inasistentes y a los disidentes.
La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente
de la Junta Directiva dentro del primer trimestre del año
calendario. La Asamblea General Extraordinaria es convocada por
el Presidente de la Junta Directiva cuando:
a. Lo acuerde la Junta Directiva
b. Lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados
c. Se realicen eventos organizados por la asociación o reuniones
de organizaciones internacionales de interés para la asociación
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:
a. Aprobar el Presupuesto y la Memoria Anual, así como las
cuentas y el balance del ejercicio.
b. Elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta
Directiva y fijar su retribución. c. Disponer la conformación de
la Comisión Revisora de Cuentas.
d. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme
al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la
convocatoria.
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a. Remover a los miembros de la Junta Directiva.
b. Modificar los Estatutos.
c. Disponer auditorias.
d. Aprobar la enajenación o gravamen de los inmuebles de la
asociación, así como el otorgamiento de avales, fianzas y demás
garantías a favor de los asociados y terceros. e. Acordar la
disolución y liquidación de la asociación.
f. Conocer las impugnaciones de los asociados contra las
decisiones de la Junta Directiva.
g. Tratar cualquiera de los asuntos que hubiere sido objeto de
la convocatoria.
LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS
Cada asociado activo tiene derecho a voz y voto. Los asociados
podrán delegar su representación mediante poder otorgado en
escritura pública o en documento privado, en este último caso
con carácter especial para cada asamblea.
La convocatoria se efectuará mediante carta, esquela, facsímile,
correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar
constancia de la entrega o recepción de la citación o mediante
aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación de
Lima, en ambos casos con una anticipación no menor de diez (10)
días naturales para la celebración de la Asamblea General
Ordinaria y de tres (3) naturales si se trata de Asamblea
General Extraordinaria. La convocatoria debe expresar claramente
el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar.
No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la Asamblea
General se entenderá convocada y quedará validamente constituida
para tratar cualquier asunto y tomar los acuerdos
correspondientes, siempre que se encuentren presentes o
debidamente representados todos los asociados y acepten por
unanimidad la celebración de la Asamblea General y los asuntos a
tratarse.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta
Directiva. El Director Administrativo actúa como secretario. En
ausencia o impedimentos de estos, desempeñarán tales funciones,
aquellos entre los asociados concurrentes que la propia Asamblea
designe.
Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere
en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de
los asociados. En segunda convocatoria, luego de una hora, la
Asamblea podrá celebrarse válidamente con el número de asociados
presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de más
de la mitad de los asociados concurrentes. Para los casos de
modificación del Estatuto o de disolución de la asociación, se
requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la
mitad de los asociados. Los acuerdos a adoptarse requerirán
asimismo el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes.
En segunda convocatoria los acuerdos se tomarán con los
asistentes que representen no menos de la décima parte de los
asociados.
Los acuerdos de las Asambleas Generales constarán en un Libro de
Actas que llevará el Director Administrativo. Las actas serán
suscritas por quien preside la sesión, por el secretario y por
un asociado designado por la Asamblea.
LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección,
administración y representación de la Asociación.
La Junta Directiva esta facultada para adoptar acuerdos y
celebrar actos y contratos de toda naturaleza, con la sola
excepción de aquellos que por ley o por disposición estatutaria
es de competencia exclusiva de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará conformada por nueve (9) miembros a
elegirse entre los asociados hábiles con una antigüedad mayor de
dos (2) años como tales y a quienes se les denominará Directores,
considerándose los siguientes cargos:
1. Un Presidente.
2. Un Vicepresidente.
3. Un Director Administrativo.
4. Un Director Financiero.
5. Un Director Técnico.
6. Un Director de Difusión.
7. Un Director de Relaciones Públicas y Protocolo.
8. Dos (2) Directores Vocales.
El cargo de Director es retribuido, correspondiendo a la
Asamblea General aprobar el monto de la retribución a propuesta
de la Junta Directiva. En los casos de vacancia, la Junta
Directiva procederá a designar al reemplazante entre los
asociados, dando cuenta a la Asamblea General. En caso que la
elección recaiga en una persona jurídica, ésta tendrá que
designar a una persona natural como su representante ante la
Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo
de dos años, renovándose totalmente al término de su periodo,
incluyendo aquellos que fueron designados para completar el
periodo. El Reglamento fijará las normas pertinentes. Los
integrantes de la Junta Directiva pueden ser reelegidos para el
cargo hasta por dos periodos consecutivos, debiendo renovarse
por lo menos un tercio de los miembros en dicho caso.
Vaca el cargo de miembro de la Junta Directiva:
a. Por fallecimiento.
b. Por renuncia.
c. Por remoción.
d. Por incumplimiento de funciones.
e. Por falta grave contra la asociación.
f. Por condena por delito doloso.
La Junta Directiva deberá reunirse cuando menos doce (12) veces
al año. Su convocatoria se efectuará por decisión de su
Presidente o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros. La
convocatoria se efectuará mediante carta, esquela, facsímile,
correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar
constancia de la entrega o recepción de la citación con una
anticipación no menor de tres (3) días naturales a la fecha
señalada para la reunión. La convocatoria debe expresar
claramente el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a
tratar. Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnen
todos los Directivos y acuerdan por unanimidad sesionar y los
asuntos a tratar.
La Junta Directiva sesionará con la presencia de más de la mitad
de sus miembros. Cada directivo tiene derecho a voto. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate,
el Presidente tendrá voto dirimente. Pueden realizarse sesiones
no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos,
informáticos, Internet, teleconferencia o de otra naturaleza que
permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del
acuerdo. Cualquier integrante de la Junta Directiva puede
oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la
realización de una sesión presencial.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en un Libro
de Actas que firmarán los asistentes a cada sesión y además en
la página web de la asociación. El Libro de Actas será llevado
por el Director Administrativo.
LOS COMITÉS
Los
Comités son los órganos ejecutivos que dinamizan el
funcionamiento de la asociación en sus aspectos técnicos;
estarán conformados por 3 o mas miembros activos de la
asociación, uno de los cuales la presidirá. Los Comités
coordinarán sus actividades directamente con la Junta Directiva.
Los Comités serán de dos clases, permanentes y
temporales. Los comités permanentes serán conformados a
propuesta de la Junta Directiva y su vigencia será indefinida,
debiendo ser renovada su presidencia cada dos años. Los comités
temporales serán nombrados a propuesta de la Junta Directiva
para tratar asuntos específicos o de coyuntura de naturaleza
técnica, su vigencia estará circunscrita hasta el cumplimiento
de los objetivos para lo cuál fueron creados.
LOS COMITÉS PERMANENTES
La junta directiva invitará a los miembros
activos de la asociación que deseen pertenecer a uno o varios
comités, los cuáles manifestarán su interés y se inscribirán a
través del Director de Difusión. La junta directiva procederá a
nombrar al presidente de los respectivos comités con lo cuál
quedará oficialmente conformados. Cada comité elaborará su
propio reglamento de funcionamiento y presupuesto operativo, los
que serán sometidos a la junta directiva para su aprobación.
Las actividades de los comités estarán circunscritas al ámbito
técnico-académico, para lo cuál desarrollará proyectos de
investigación y de difusión, o cualquier otro tipo de actividad
que sea aprobada por la junta directiva. Cada comité elaborará
un programa anual de actividades que será sometido a la junta
directiva para su aprobación. Las reuniones de los comités se
realizarán en el local institucional y sus actividades se
desarrollarán con los recursos de la asociación.
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